Micelio
Auto18 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Pineda Montes Alexander De Jesus·Demandado Municipio De Montelibano

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Contra Entidad Pública Para El Pago De Factura Generada De La Orden De Compra De Bienes E Insumos-Inexistencia De Contrato Estatal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montelíbano, Córdoba y el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Montería.

La controversia surge por una demanda ejecutiva presentada por un ciudadano, propietario del establecimiento de comercio Depósito El Imperio Nuevo, en contra de la Alcaldía Municipal de Montelíbano, por la supuesta falta de pago de una factura proveniente de una solicitud de suministro de bienes e insumos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el demandante afirmó que entre él y el municipio demandado no existió un contrato del cual derivara el proceso ejecutivo.

Esta corporación concluye, a partir de la regla de decisión del Auto 1027 de 2021, reiterada en Auto 1314 de 2024 que, (i) A la luz de los numerales 2° y 6° del artículo 104 del CPACA, es competente la jurisdicción de lo contencioso administrativo para conocer los procesos ejecutivos basados en títulos valores que se deriven de un contrato estatal siempre y cuando el litigio se presente entre quienes suscribieron tal vínculo contractual; y, (ii) en virtud del artículo 15 del Código General del Proceso y las disposiciones 627 y 784 (numeral 12) del Código de Comercio, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, será competente de conocer los procesos ejecutivos basados en títulos valores que no se deriven de un contrato estatal, o si existiendo tal relación, el litigio involucra un tercero al cual se le endosó o transfirió el título.

En virtud de ello, la Corte asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil y resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Montelíbano, para que adelante las funciones de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Montelíbano y el Juzgado
  3. Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Montelíbano, es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por el señor Alexander de Jesús Pineda Montes.
  5. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5400 al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de Montelíbano, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado
  7. Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Montería, y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.